Somos un despacho de abogados especializado en el área de inmigración y extranjería, que ofrece un servicio integral de asesoramiento jurídico a empresas y particulares para atender y dar respuesta eficaz a cualquier cuestión relacionada con estas materias.
Entre nuestros servicios más demandados se encuentran:
- Expedientes de expulsión y/o sanción económica.
- Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales o arraigo laboral, social y familiar.
- Autorización de trabajo y/o residencia.
- Renovaciones de autorizaciones.
- Autorizaciones de temporada y/o campañas agrícolas.
- Tarjeta de Familiar comunitario.
- Certificado de residentes de la UE.
- Visados.
- Reagrupación familiar.
- Prórrogas de estancia.
- Expedientes de nacionalidad.
- Recursos ante la administración.
- Recursos contenciosos administrativos contra las resoluciones de las oficinas de extranjeros de toda España.
- Otros.
Novedades e información de interés
- Medios económicos que deben acreditarse para entrar en España.
Durante su estancia en España deberá acreditar que dispone para su sostenimiento, una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto o su equivalente legal en divisa extranjera multiplicada por el número de días que se pretenda residir en España y por el número de personas que viajen a su cargo. En cualquier caso, dicha cantidad deberá representar un mínimo de 90 % del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en divisa extranjera por persona, independientemente del tiempo de permanencia previsto en España.
Podrá acreditarse la existencia de los medios económicos indicados por los extranjeros a través de la exhibición de los mismos, en el caso de que estos se posean en efectivo, o bien mostrando cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, siempre y cuando vayan acompañados del extracto de la cuenta o libreta bancaria o cualquier otro medio con el que se acredite de manera irrefutable que se dispone de la cantidad suficiente para su sostenimiento en España.
- Los peruanos que visiten la UE por menos de 90 días podrán viajar sin visado desde el 15 de marzo de 2016
Dejamos transcrita la nota de prensa realizada por EUROPA PRESS, en relación a la exención de visado para las personas de nacionalidad peruana que quieran viajar a España.
Bruselas, 15 Mar.
El presidente de Perú, Ollanta Humala, ha firmado este lunes en Bruselas el acuerdo que pone fin a la exigencia de visados para viajes de menos de 90 días tanto para los peruanos que visiten el espacio libre de fronteras Schengen, como para los ciudadanos comunitarios que viajen al país comunitario.
«Con este acuerdo se acaban esas colas interminables, de madrugada, de muchos peruanos en las embajadas. Es una prueba importante que muestra que hemos avanzado y que la Unión Europea nos valora como socio importante», ha valorado Humala durante la ceremonia en la que se ha formalizado el convenio bilateral.
El presidente peruano ha subrayado la «confianza mutua» necesaria para dar este paso y ha agradecido los esfuerzos del bloque comunitario, en especial los de España por llevar la «iniciativa» que ha permitido el acuerdo. En su discurso, Humala también ha bromeado con que «en 1492 llegó la primera misión europea y no les pedimos visado».
La exoneración de visados para desplazamientos de corta duración (hasta 90 días) entrará en vigor este 15 de marzo, culminando un proceso que se ha extendido casi dos años y que permitió también, el pasado diciembre, liberar la misma exigencia a los ciudadanos de Colombia.
Para que los veintiocho dieran su visto bueno al acuerdo, el país latinoamericano ha tenido primero que cumplir una serie de exigencias en materia de control de inmigración ilegal, seguridad, turismo e impacto económico.
Por su parte, la Alta Representante de Política Exterior de la UE y Seguridad Común, Federica Mogherini, ha dicho considerado que el nuevo pacto «crea nuevas oportunidades» para las dos partes, porque favorecerá el turismo, el intercambio de estudiantes y la actividad y contactos empresariales, lo que estimulará la inversión.
El fin de la exigencia de visado se aplicará en los 26 Estados miembros que integran el área Schengen, es decir, la mayoría de los países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Reino Unido e Irlanda no aplicarán este acuerdo.
Pruebas de obtención de la nacionalidad española
El pasado 15 de Octubre de 2015 entró en vigor la última reforma en relación con la obtención de nacionalidad española por residencia (D.A. 7ª de la Ley 19/2015).
La prueba consiste en realizar un examen de idioma y otro de cultura, política y sociedad, oficialmente «prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)» y a partir del pasado mes de octubre de 2015 es requisito indispensable superarla para obtener la nacionalidad. De esta manera se pone fin a la discrecionalidad existente en los registros civiles, ya que cada uno de ellos formulaba preguntas diferentes para evaluar a los solicitantes.
El examen es tipo test y consta de 25 preguntas. El 60 % de las cuestiones versa sobre «gobierno, legislación y participación ciudadana en España», y el 40 % restante, sobre «cultura, historia y sociedad españolas».
El tiempo de duración será de 45 minutos en el cual el aspirante deberá responder a las preguntas que se le realicen. Para aprobar, debe acertar mínimo 15 respuestas. Aproximadamente en 20 días el candidato conocerá el resultado, a través de un ‘apto’ o ‘no apto’.