Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Derecho Penal

El Derecho Penal es la rama punitiva del Derecho que regula y define los distintos delitos, establece las penas y determina las medidas de lucha contra la criminalidad. La diversidad de delitos hace que sea uno de los ámbitos más amplios del Derecho y de los más complejos.

Para ello, nuestra práctica profesional abarca prácticamente la totalidad de las infracciones penales, ofreciendo tanto un sólido asesoramiento como una adecuada asistencia en todo momento

  • Delitos contra la vida.
  • Delitos sexuales.
  • Delitos de tráfico y seguridad vial.
  • Violencia de género.
  • Imprudentes.
  • Laborales.
  • Contra el honor, la intimidad, el orden público y la administración.
  • Etcétera.
Interponemos querellas y denuncias contra personas físicas, jurídicas e instituciones, sin discriminar por su condición o cargo. A continuación encontrará algunos delitos.
  • Asesinato.
  • Homicidio.
  • Lesiones.
  • Aborto.
  • Inducción al suicidio.
  • Tráfico de órganos.
  • Trata de seres humanos.
Las denuncias por delitos de agresión sexual y delitos de abusos sexuales pueden significar una acusación de más de 10 años de prisión para los imputados y acusados, y son más frecuentes en relaciones de noviazgo, parejas de hecho y matrimonios. Asumimos defensas y acusaciones en los delitos sexuales como:
  • Agresión sexual (violación).
  • Abusos sexuales.
  • Proxenetismo.
  • Pornografía infantil.
  • Corrupción de menores.
Los delitos de narcotráfico conllevan penas de prisión muy altas y muchas veces los imputados no son conscientes de la responsabilidad penal a la que se enfrentan hasta que se les notifica el escrito de acusación del fiscal.
Hemos asumido la defensa por delitos de tráfico de droga tanto en casos de tráfico menor como en operaciones nacionales e internacionales dirigidas por Audiencia Nacional.
Las últimas reformas del Código Penal han agravado las penas de los delitos contra la seguridad vial existente y han creado nuevas figuras delictivas que antes se consideraban faltas penales o administrativas. Dichos cambios legislativos han significado un endurecimiento de las penas e incluso han conseguido que muchos ciudadanos cumplan penas de prisión. Algunos de los delitos son:
  • Conducción bajo efectos alcohol y drogas.
  • Conducción temeraria.
  • Conducción sin carnet.
  • Exceso de velocidad.
  • Omisión del deber de socorro.
  • Desobediencia a la autoridad.
  • Malos tratos.
  • Violencia doméstica.
  • Violencia psicológica y física habitual.
  • Lesiones.
  • Detención ilegal y secuestros.
  • Torturas.
  • Prevaricación.
  • Contra los derechos fundamentales.
  • Coacciones.
  • Amenazas.
  • Falsedades.
  • Falso testimonio.
  • Contra la libertad.
  • Inviolabilidad domiciliaria.
  • Contra la intimidad.
  • Acoso laboral.
  • Contra los derechos de los trabajadores.
  • Contra la seguridad e higiene laboral.
  • Negligencias médicas.
  • Imprudencias profesionales.
  • Homicidios y lesiones imprudentes.
  • Descubrimiento y revelación de secretos.
  • Injurias y calumnias.
  • Allanamiento de morada.
  • Delitos contra la libertad.
  • Detención ilegal.
  • Secuestro.
  • Amenazas.
  • Coacciones.
  • Robos.
  • Hurtos.
  • Extorsión.
  • Usurpación.
  • Cohecho (soborno).
  • Prevaricación administrativa y judicial.
  • Malversación de caudales públicos.
  • Tráfico de influencias.
  • Delitos urbanísticos.
  • Fraude.
  • Exenciones ilegales.
  • Negociaciones prohibidas.
  • Abusos en el ejercicio de función.
  • Atentado, resistencia o desobediencia a la autoridad.
  • Desórdenes públicos.
  • Sedición.
  • Tenencia ilícita de armas.
  • Tráfico y depósito de armas.

También, existen delitos de pertenencia a asociaciones ilícitas organizaciones criminales

  • Prevaricación judicial.
  • Acusación y denuncia falsas.
  • Falso testimonio.
  • Encubrimiento.
  • Simulación de delitos.
  • Obstrucción a la justicia.
  • Deslealtad profesional.
  • Quebrantamiento de condena.
  • Omisión del deber de impedir delitos.
  • Realización arbitraria del propio derecho.
  • Prevaricación.
  • Omisión del deber de perseguir delitos.
  • Infidelidad en la custodia de documentos.
  • Desobediencia.
  • Denegación de auxilio.
  • Abandono de destino.
  • Abandono de familia.
  • Sustracción de menores.
  • Quebrantamiento de custodia.
  • Matrimonio ilegal.
  • Suposición de parto.
  • Alteración de paternidad o estado.
  • Rebelión.
  • Contra la Corona.
  • Contra instituciones del Estado.
  • Usurpación de atribuciones.
  • Contra los derechos fundamentales.
  • Contra la libertad de conciencia.
  • Contra la libertad de religión.
  • Genocidio.
  • Lesa humanidad.
  • Piratería.
  • Contra el derecho de gentes.
  • Incendio.
  • Estragos.
  • Contra la integridad moral.
  • Omisión del deber de socorro.
  • Usurpación de estado civil.
  • Usurpación de funciones públicas.
  • Intrusismo.
  • Contra los extranjeros.
  • De riesgo nuclear.
  • De riesgo por explosivos.
  • Contra la paz.
  • Contra la independencia del Estado.
  • Ultrajes a España.
A continuación se plantearán consejos para la defensa y acusación penal
Consejos para la defensa penal:
  1. Ante cualquier imputación o acusación penal encomiende su defensa a un abogado penalista de su elección.
  2. Si es detenido por la Policía Nacional, local, autonómica o la Guardia Civil, tiene derecho a nombrar un abogado (llame a un abogado penalista de su elección).
  3. Aunque tenga derecho a un abogado de oficio sepa que los agentes de la autoridad o el juez deben concederle hasta 8 horas para que llegue su abogado particular.
  4. Si le citan o llaman para declarar en la policía, guardia civil o el juzgado, llame inmediatamente a un abogado penalista de su elección.
  5. Tiene derecho a no declarar en la policía o Guardia Civil, y declarar, si lo desea, en el juzgado.
  6. En muchos casos, es mejor declarar en el juzgado y no en la comisaría o cuartel, ya que su abogado tiene derecho a entrevistarse con usted después del trámite policial y antes de declarar en el juzgado. Además, su abogado podrá consultar las diligencias en el juzgado, si éstas no han sido declaradas secretas.
  7. No se deje amedrentar por la policía o Guardia Civil:
    1. No declare usted bajo ningún concepto sin la presencia de su abogado.
    2. No firme nada si no está delante su abogado.
    3. Ante cualquier agresión, maltrato físico, amenaza o coacción, solicite el hábeas corpus.
    4. Si cree que le han detenido ilegalmente o sin motivo, solicite el hábeas corpus.
    5. Solicite un médico si está herido, tiene algún problema mental, ha consumido estupefacientes o alcohol.
    6. Cuéntele a su abogado cualquier anomalía que haya observado en su detención.
  8. Guarde cualquier documento que le pueda ayudar en su defensa, y recuerde los nombres u otros datos para identificar a los testigos.
  9. No deje su defensa para el último día: las primeras horas y días desde el comienzo de un procedimiento penal (atestado, diligencias, declaraciones, reconocimiento médico, etc.) son fundamentales para la defensa.
  10. Sepa que no está obligado a autoinculparse.
  11. Tenga en cuenta que una imputación, procesamiento o acusación penal pueden significar el ingreso en prisión, el embargo de sus bienes y su ruina o la de su familia.
  12. Si usted o alguien de su familia o un amigo tiene un problema penal, sepa que los abogados penalistas estamos especializados en defender a los ciudadanos para que, haciendo uso de su derecho de defensa, intentemos resolver su situación de la mejor forma posible.

Consejos para la acusación penal

  1. Si usted ha sido víctima de un delito, un abogado penalista puede personarse como acusación particular en el juzgado y presentar denuncia y querella contra las personas responsables del delito.
  2. Un abogado penalista personado como acusación particular puede solicitar medidas cautelares contra la persona que le haya agraviado, tales como: detención, privación de libertad, libertad bajo fianza, embargo de sus bienes, registro del domicilio, de la empresa, etc.
  3. El abogado de la acusación particular puede solicitar al juez de instrucción que declare el secreto de las actuaciones o la intervención de las comunicaciones (teléfono, Internet, correo, etc.).
  4. El abogado de la acusación particular puede proponer al juez de instrucción la práctica de prueba tales como declaraciones de testigos, peritos, del denunciante o querellante, del denunciado o querellado, pruebas documentales, etc.
  5. Su abogado pedirá para usted la máxima indemnización que le corresponda en concepto de responsabilidad civil.