Abogados especialistas en derecho de familia
En Abogada Pilar Martínez encontrará abogados especialistas en derecho de familia dispuestos a ofrecerle un servicio profesional, buscando siempre encontrar la mejor solución a cada una de sus necesidades
¿Cuál es nuestro objetivo?
Asesorar con el mayor rigor, intensidad y profundidad, ayudando a identificar los problemas más frecuentes que se presentan a nivel jurídico en los procesos de ruptura familiar, facilitando los recursos necesarios para su resolución y, cuando intervienen menores, cuidando con especial celo sus derechos e intereses.
En este tipo de procesos, la intervención jurídica debe comenzar desde el primer atisbo de desavenencia, durante y después de la ruptura. Esto permite un adecuado análisis para adoptar la mejor decisión en relación con la separación, conociendo las consecuencias que conlleva, disponiendo de una buena información e intentando la mediación con la otra parte.
Por ello, durante todo el proceso es imprescindible el apoyo y asesoramiento jurídico integral, así como el posterior asesoramiento para la interpretación de resoluciones judiciales y en posibles incumplimientos, además de disponer de la ayuda adecuada en las ejecuciones de sentencias.
Áreas de Actuación
Divorcio, separación y nulidad.
Custodia de los hijos.
Uso y disfrute de la vivienda conyugal.
Pensión a los hijos y compensatoria.
Liquidación de bienes gananciales.
Mediación familiar.
Incapacidad.
Tutela y curatela.
Desamparo de menores.
Herencias.
Paternidad y filiación.
Novedades
El pasado 23 de julio de 2015 entró en vigor la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Es de suma importancia por cuanto la norma no solo se limita a regular los expedientes de jurisdicción voluntaria sino que reforma otras normas, todas ellas de calado incluyendo entre otras, el Código Civil.
Debido al área de familia que estamos tratando en este apartado vamos a centrarnos aquí en la nueva regulación de la separación y el divorcio judicial derivada de la nueva redacción de los Artículos 81 y 85 del Código Civil.
En cuanto a la principal novedad, nos encontramos con que la separación y el divorcio de mutuo acuerdo podrán ahora tramitarse tanto de forma extrajudicial como judicial (artículos 82 y 86 CC):
Forma extrajudicial ante Notario siempre que no haya hijos menores de edad ni con la capacidad judicialmente modificada;
Forma judicial, bien ante el Juez o bien ante el Secretario Judicial. En el primer caso será cuando existan hijos menores de edad o con la capacidad judicialmente modificada y, en el segundo, cuando no existan.
Hemos de reseñar que en el caso de separaciones decretadas judicialmente el Artículo 81 del Código Civil ha sido reformado añadiendo lo siguiente: “Se decretará judicialmente la separación…” (…) “…cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores“. Al igual sucede para el caso del divorcio judicial, al remitirse el Artículo 86 del Código Civil al este Artículo 81 del mismo cuerpo legal en cuanto a los requisitos.
Esta reforma parece limitar o circunscribir la tramitación judicial de separaciones y divorcios a los casos “en que existan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente” tanto si se trata de separaciones de mutuo acuerdo (lo cual puede tener sentido para excluir esta hipótesis del ámbito extrajudicial notarial o judicial secretarial) como de tipo contencioso.
Por tanto, esto qué quiere decir, ¿que las separaciones y divorcios contenciosos de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad no se acordarán ni tramitarán judicialmente?
En este sentido, podemos atribuir la falta de rigor y precisión técnica de la reforma al deseo del legislador de enfatizar la falta de competencia de los notarios para la tramitación de expedientes de separación y divorcio matrimoniales de mutuo acuerdo existiendo hijos menores de edad.
Una forma de lograr una adecuada aplicación de esta coletilla añadida al artículo 81 del Código Civil pudiera ser interpretando que al no añadir el precepto los adverbios “únicamente”, “sólamente” o “exclusivamente” no se descarta la posibilidad de tramitación judicial en caso de que no existan hijos menores de edad.
Es más, realizando una interpretación sistemática y de sentido común, (a pesar del sinsentido de la literalidad del precepto), todos los procedimientos contenciosos habrán de ser tramitados en todo caso ante el juez. Y en definitiva, la mencionada coletilla añadida al artículo 81 CC es innecesaria al menos para los procesos de separaciones y divorcios matrimoniales contenciosos que podrán y deberán ser tramitados ante el juzgado, existan o no existan hijos menores de edad.
Novedades
El pasado 23 de julio de 2015 entró en vigor la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Es de suma importancia por cuanto la norma no solo se limita a regular los expedientes de jurisdicción voluntaria sino que reforma otras normas, todas ellas de calado incluyendo entre otras, el Código Civil.
Debido al área de familia que estamos tratando en este apartado vamos a centrarnos aquí en la nueva regulación de la separación y el divorcio judicial derivada de la nueva redacción de los Artículos 81 y 85 del Código Civil.
En cuanto a la principal novedad, nos encontramos con que la separación y el divorcio de mutuo acuerdo podrán ahora tramitarse tanto de forma extrajudicial como judicial (artículos 82 y 86 CC):
Forma extrajudicial ante Notario siempre que no haya hijos menores de edad ni con la capacidad judicialmente modificada;
Forma judicial, bien ante el Juez o bien ante el Secretario Judicial. En el primer caso será cuando existan hijos menores de edad o con la capacidad judicialmente modificada y, en el segundo, cuando no existan.
Hemos de reseñar que en el caso de separaciones decretadas judicialmente el Artículo 81 del Código Civil ha sido reformado añadiendo lo siguiente: “Se decretará judicialmente la separación…” (…) “…cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores“. Al igual sucede para el caso del divorcio judicial, al remitirse el Artículo 86 del Código Civil al este Artículo 81 del mismo cuerpo legal en cuanto a los requisitos.
Esta reforma parece limitar o circunscribir la tramitación judicial de separaciones y divorcios a los casos “en que existan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente” tanto si se trata de separaciones de mutuo acuerdo (lo cual puede tener sentido para excluir esta hipótesis del ámbito extrajudicial notarial o judicial secretarial) como de tipo contencioso.
Por tanto, esto qué quiere decir, ¿que las separaciones y divorcios contenciosos de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad no se acordarán ni tramitarán judicialmente?
En este sentido, podemos atribuir la falta de rigor y precisión técnica de la reforma al deseo del legislador de enfatizar la falta de competencia de los notarios para la tramitación de expedientes de separación y divorcio matrimoniales de mutuo acuerdo existiendo hijos menores de edad.
Una forma de lograr una adecuada aplicación de esta coletilla añadida al artículo 81 del Código Civil pudiera ser interpretando que al no añadir el precepto los adverbios “únicamente”, “sólamente” o “exclusivamente” no se descarta la posibilidad de tramitación judicial en caso de que no existan hijos menores de edad.
Es más, realizando una interpretación sistemática y de sentido común, (a pesar del sinsentido de la literalidad del precepto), todos los procedimientos contenciosos habrán de ser tramitados en todo caso ante el juez. Y en definitiva, la mencionada coletilla añadida al artículo 81 CC es innecesaria al menos para los procesos de separaciones y divorcios matrimoniales contenciosos que podrán y deberán ser tramitados ante el juzgado, existan o no existan hijos menores de edad.
¿Qué es un divorcio o separación?
El divorcio o separación es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado.
La separación es el cese legal de la vida en común de los cónyuges. Supone la suspensión del matrimonio, pero no disuelve el vínculo matrimonial. Es decir, los cónyuges seguirían siendo marido y mujer.
El divorcio es la disolución legal del vínculo matrimonial y produce sus efectos con respecto a los cónyuges desde el momento en que se dicte sentencia. Una persona divorciada podrá volver a contraer matrimonio civil cuando quiera y con quien quiera.
Existen dos tipos de separación: separación de hecho, en la cual no hay intervención judicial, sino que es una mera decisión de cesar la convivencia por parte de los cónyuges; o la separación legal que precisa de una demanda de separación y sentencia judicial.
Tanto la separación de hecho como la separación legal conllevan consecuencias legales y patrimoniales, sin embargo, ninguna de las dos pone fin al vínculo matrimonial.
Quiero divorciarme, ¿qué tengo que hacer?
Si quieres divorciarte, puedes hacerlo de dos maneras: Divorcio de mutuo acuerdo o Divorcio contencioso.
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambas partes (los dos cónyuges) están de acuerdo en todas las medidas que deben adoptarse tras una separación, es decir, en la partición de los bienes comunes, el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos, si los hubiere, la pensión de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria, en caso de que una de las partes no disponga de ganancias propias.
Dichas medidas deben redactarse en un Convenio Regulador que es un documento que se presentará al Juzgado acompañado de la correspondiente demanda de divorcio, firmado por ambas partes (ambos cónyuges).
Este documento es muy importante ya que contiene todas las reglas que deberán cumplirse después del divorcio.
Una vez que el Juzgado dé el visto bueno al Convenio Regulador, dictará la oportuna Sentencia de divorcio, ordenando que se inscriba la misma en el Registro Civil y, a partir de ese momento, ya produciría efectos el divorcio.
¿Qué es el divorcio contencioso?
El divorcio contencioso es aquel en el que las partes no se ponen de acuerdo en las medidas que deben adoptarse.
En este caso, se presentará directamente en el Juzgado una Demanda de Divorcio donde se pedirán las medidas que quieren que acuerde el Juez (partición de los bienes comunes, pensión compensatoria, etc).
Se le comunicará la demanda de divorcio a la otra parte (al otro cónyuge) y le otorgarán un plazo para que conteste a la misma, indicando las medidas que por su parte quiere que se adopten.
Finalmente, el Juez fijará las medidas que deben cumplirse por ambas partes, dictando la correspondiente Sentencia.
En todo este procedimiento, se necesita ir acompañado de abogado y procurador.
¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?
Sí, mediante lo que se llama divorcio contencioso.
En este caso, se presentará una demanda ante el Juzgado, solicitándose al Juez que acuerde todas aquellas medidas que se quieran adoptar tras el divorcio, cuyo cumplimiento quedará obligado la otra parte.
Se dará traslado de dicha demanda al cónyuge que no quiera divorciarse para que la conteste en un plazo determinado.
Posteriormente, el Juez citará a ambas partes a un Juicio para que realicen las alegaciones que se consideren oportunas y, a la vista de las circunstancias de cada caso, dictará la correspondiente Sentencia.
Para la tramitación de este procedimiento, se deberá ir acompañado de abogado y procurador.
¿Qué es la liquidación del régimen matrimonial?
La Liquidación del régimen matrimonial consiste en dividir los bienes comunes de los cónyuges que van a divorciarse.
El procedimiento de liquidación del régimen matrimonial se lleva a cabo cuando ambas partes no se ponen de acuerdo en la partición de los bienes comunes.
Dicho procedimiento se inicia con la solicitud por cualquiera de los cónyuges ante el Juzgado, ya sea de forma separada o junto a la demanda de divorcio, de la liquidación del régimen matrimonial, al que se acompañará una Propuesta de inventario de los bienes comunes, con los documentos que lo justifiquen.
Tras esta solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una comparecencia para formar el inventario de bienes definitivo y, en su caso, alcanzar un acuerdo, para posteriormente formar los correspondientes lotes de bienes.
¿Qué es el Convenio Regulador?
Es un documento que se redacta por los dos cónyuges que quieren divorciarse y donde se establecen todas las medidas a las que quedarán obligados tras el divorcio (partición de los bienes comunes, pensiones que se obligan a pagar, ya sea al cónyuge que no tenga trabajo o a los hijos, régimen de visitas…).
Este documento se presentará mediante una Demanda de divorcio en el Juzgado donde hayan tenido la residencia familiar. Comprobado por el Juez, éste ratificará el mismo y dictará la oportuna Sentencia de divorcio.
¿Se puede modificar el Convenio Regulador?
Sí, se pueden modificar las medidas acordadas por el Juez mediante Sentencia y las acordadas por ambas partes de común acuerdo en el Convenio Regulador cuando se produzca un cambio sustancial en aquellas circunstancias que fueron tenidas en cuenta para adoptar dichas medidas.
Dicha modificación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes ante el Juzgado. Se podrá ir acompañada de abogado para la tramitación judicial del procedimiento de modificación.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es aquella cantidad de dinero que tendrá que pagar uno de los cónyuges a otro cuando el divorcio haya ocasionado a éste último un desequilibrio económico, es decir, cuando uno de los cónyuges no tenga trabajo u obtenga otro tipo de beneficios con los que poder sustentarse.
Por ejemplo, existirá pensión compensatoria cuando uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado del hogar y de la familia durante el matrimonio.
La cuantía de la pensión vendrá fijada en función de los ingresos, y los bienes que tenga la parte que tenga la obligación de abonar la misma.
En cuanto a la duración de la pensión compensatoria, en principio no existe un período de tiempo fijado. Se deberán tener en cuenta determinadas circunstancias como, por ejemplo, la posibilidad de la otra parte de encontrar trabajo u obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos es aquella cantidad de dinero que uno de los padres deberá entregar a otro para el sustento de los hijos.
Esto no quiere decir que el otro padre no esté obligado a destinar una cantidad de dinero al cuidado de los hijos. Ambos padres están obligados a satisfacer “proporcionalmente” los alimentos de los hijos. El hecho de que no se fije una cuantía a pagar por el progenitor que tiene la custodia, no significa que quede exonerado de la obligación ni que el hijo deba ser alimentado sólo con lo que percibe por pensión alimenticia.
La pensión de alimentos incluye el gasto en ropa (vestimenta), el gasto del Colegio, la alimentación de los menores, los gastos de alojamiento y asistencia médica.
No incluye la pensión de alimentos otros gastos extraordinarios como las clases particulares de los hijos, cursos extracurriculares, deportes, excursiones, viajes, gastos extraordinarios médicos, farmacia u óptica…
Si no he estado casado con mi pareja, pero tengo hijos y me separo, ¿puedo solicitar la pensión de alimentos?
Sí, se puede solicitar igualmente la pensión de alimentos, ya que los derechos y obligaciones de los padres con los hijos son los mismos, independientemente de que hayan estado casados o no.
¿Debo pagar la pensión de alimentos durante el mes de vacaciones en el que el hijo está conmigo?
Salvo que en la Sentencia donde se establezca la pensión de alimentos se indique lo contrario, la misma debe pagarse todos los meses del año, incluido el mes de vacaciones en el que los hijos están con el padre que abona dicha pensión.
¿Qué tipos de custodia de los hijos hay?
Existen dos tipos de custodia:
Custodia única: es aquella que se otorga a solo uno de los padres. El otro padre tendrá derecho a un régimen de visitas.
Custodia compartida: se otorga a ambos padres el cuidado de los hijos y, por consiguiente, la toma de decisiones.
¿Podría reducirse la pensión de alimentos si el padre tiene otros hijos?
Depende de las circunstancias de cada caso. Habría que valorar los intereses en juego, la capacidad económica del padre para asumir la pensión de alimentos y la subsistencia de los nuevos hijos, si la merma de dicha pensión ocasionaría graves perjuicios a los hijos que la tienen reconocida, etc.